# Ley Del Seguro Social - Artículo 186

Clave: LSS
Artículo: 186
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 186
. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo
79
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 186.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
