# Ley Del Seguro Social - Artículo 195

Clave: LSS
Artículo: 195
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195
. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en
esta Ley
y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 195.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
