# Ley Del Seguro Social - Artículo 196

Clave: LSS
Artículo: 196
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 196
. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo
25
de
esta Ley
, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en
esta Ley
. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 196.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
