# Ley Del Seguro Social - Artículo 205

Clave: LSS
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 205
. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en
esta Ley
y en el reglamento relativo.
Párrafo reformado DOF
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
