# Ley Del Seguro Social - Artículo 213

Clave: LSS
Artículo: 213
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 213
. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 213.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
