# Ley Del Seguro Social - Artículo 216 a

Clave: LSS
Artículo: 216a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 216 a
. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;
Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y
En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
Para los efectos de la fracción I, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros correspondientes al Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables.
Por lo que hace a los supuestos contemplados en la fracción II, conforme a las previsiones presupuestarias y en los términos de las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos financieros necesarios para resarcir al Instituto de los gastos en que incurra.
Tratándose de los programas a que se refiere la fracción III, se estará a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales.
En todos los casos el Instituto llevará a cabo la contabilización específica y por separado de la contabilidad general.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 216a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
