# Ley Del Seguro Social - Artículo 217

Clave: LSS
Artículo: 217
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 217
. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.
Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 217.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
