# Ley Del Seguro Social - Artículo 219

Clave: LSS
Artículo: 219
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 219
. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 219.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
