# Ley Del Seguro Social - Artículo 220

Clave: LSS
Artículo: 220
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220
. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
Declaración expresa firmada por el asegurado;
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
Fracción reformada DOF
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo
12
de
esta Ley
.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 220.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
