# Ley Del Seguro Social - Artículo 227

Clave: LSS
Artículo: 227
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 227
. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996
Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo
13
de
esta Ley
.
Para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales se considerarán los límites establecidos en el artículo
28
de la
presente Ley
, y
Fracción reformada DOF
,
Conforme al salario real integrado de acuerdo con el artículo
27
de
este ordenamiento
, para las personas a que se refiere la fracción V del artículo
13
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
II
as bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo
106
de
esta Ley
.
El Consejo Técnico del Instituto ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que estas promuevan ante el Congreso de la Unión la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 227.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
