# Ley Del Seguro Social - Artículo 229

Clave: LSS
Artículo: 229
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 229
. En el caso de los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo
13
de
esta Ley
, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 229.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
