# Ley Del Seguro Social - Artículo 232

Clave: LSS
Artículo: 232
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232
. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 232.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
