# Ley Del Seguro Social - Artículo 242

Clave: LSS
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 242
.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo
106
de la
presente Ley
por familia, independientemente del tamaño de la familia.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
