# Ley Del Seguro Social - Artículo 248

Clave: LSS
Artículo: 248
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 248
. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 248.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
