# Ley Del Seguro Social - Artículo 264

Clave: LSS
Artículo: 264
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 264
. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;
Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en
esta Ley
y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en
esta Ley
;
Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, de conformidad con lo que al respecto determine
esta Ley
y el reglamento;
Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el Reglamento Interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo
256
de
esta Ley
, los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la
, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores de base, conforme a un sistema de valuación de puestos;
Fracción reformada DOF
Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria;
Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;
Fracción reformada DOF
Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece
esta Ley
y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios;
Fracción reformada DOF
Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a
esta Ley
le corresponde otorgar al Instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes;
Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo
256
de
esta Ley
, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al Director General del Instituto;
Fracción reformada DOF
Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio;
Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el Director General;
Fracción reformada DOF
Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo.
Asimismo, establecer, en su caso, de común acuerdo con el sindicato de los trabajadores los términos en que ese sistema podrá hacerse extensivo a los trabajadores clasificados como de base y de confianza "B" en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo.
Fracción reformada DOF
Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por
esta Ley
, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo;
Conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten;
Fracción reformada DOF
Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de
esta Ley
, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota, primas de financiamiento y época de pago de las cuotas, conforme a lo establecido en la
presente Ley
;
Fracción reformada DOF
Expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional, y
Fracción reformada DOF
Las demás que señalen
esta Ley
y sus reglamentos.
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
(Se deroga).
Fracción derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 264.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
