# Ley Del Seguro Social - Artículo 271

Clave: LSS
Artículo: 271
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 271
. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a
esta Ley
le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
2o
., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en
esta Ley
, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 271.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
