# Ley Del Seguro Social - Artículo 276

Clave: LSS
Artículo: 276
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 276
. El anteproyecto de presupuesto aprobado por el Consejo Técnico, será remitido a la
, a más tardar veinticinco días naturales antes de que conforme a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de que ésta lo analice y, en su caso, modifique y apruebe, los montos a que se refieren las fracciones IV, inciso b) y VIII del artículo
275
de
esta Ley
. Para estos efectos, dicha Secretaría deberá tomar en cuenta el informe a que hace referencia el artículo
273
de la Ley. Aprobados estos montos, el Instituto realizará las modificaciones relativas a efecto de que sea oportunamente remitido a la Secretaría para que ésta lo incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se sometan a la aprobación del Congreso de la Unión.
La Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar el informe y el reporte a que hacen referencia los artículos
273
y
275
de
esta Ley
.
El Consejo Técnico y el Director General, serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 276.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
