# Ley Del Seguro Social - Artículo 277 e

Clave: LSS
Artículo: 277-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 277 e
. Sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el Consejo Técnico a propuesta del Director General, quien deberá contar con la opinión previa de la
.
Párrafo reformado DOF
El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la administración pública federal, adecuándolos a las características y necesidades del Instituto.
Los recursos de cada ramo de seguros a que se refiere
esta Ley
sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y pago de beneficios y constitución reservas que correspondan a cada uno de ellos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 277-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
