# Ley Del Seguro Social - Artículo 277 g

Clave: LSS
Artículo: 277-g
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 277 g
. El Instituto aplicará las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los mismos términos y condiciones que las demás entidades de la Administración Pública Paraestatal Federal.
En el anteproyecto de presupuesto a que se refieren los artículos
274
y
275
de
esta Ley
, el Consejo Técnico propondrá a la Cámara de Diputados, por conducto del Ejecutivo Federal, la forma en que las normas de disciplina y austeridad que, en su caso, se contengan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se aplicarán al Instituto con objeto de que no se afecte con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes, para efectos de que dicha Cámara resuelva lo que corresponda y se considere en las reglas para control y seguimiento del gasto del propio Instituto, en el apartado individual de dicho Decreto, a que se refiere el último párrafo del artículo
272
de
esta Ley
.
Lo anterior, no deberá afectar las metas de constitución o incremento de reservas que de conformidad con la
presente Ley
, fije anualmente al Instituto la Cámara de Diputados.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 277-g.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
