# Ley Del Seguro Social - Artículo 278

Clave: LSS
Artículo: 278
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 278
. El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en
esta Ley
, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.
Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en
esta Ley
y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 278.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
