# Ley Del Seguro Social - Artículo 279

Clave: LSS
Artículo: 279
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 279
. Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 279.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
