# Ley Del Seguro Social - Artículo 28

Clave: LSS
Artículo: 28
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 28
. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 28.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
