# Ley Del Seguro Social - Artículo 281

Clave: LSS
Artículo: 281
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 281
. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
Enfermedades y Maternidad;
Gastos Médicos para Pensionados;
Invalidez y Vida;
Riesgos de Trabajo;
Guarderías y Prestaciones Sociales;
Seguro de Salud para la Familia, y
Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en
esta Ley
.
VII
as Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo
15
de
esta Ley
. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 281.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
