# Ley Del Seguro Social - Artículo 284

Clave: LSS
Artículo: 284
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 284
. Las Reservas Financieras y Actuariales se constituirán por cada uno de los seguros y coberturas a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo
261
de la Ley. Cada una de esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 284.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
