# Ley Del Seguro Social - Artículo 285

Clave: LSS
Artículo: 285
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 285
. La Reserva General Financiera y Actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo
261
de la Ley, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.
Todos los bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios directamente derivados de los seguros a que se refieren los Título Segundo y Tercero de
esta Ley
, estarán afectos a la Reserva General Financiera y Actuarial y por tanto se considerarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo
4o
. de la propia Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 285.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
