# Ley Del Seguro Social - Artículo 286 d

Clave: LSS
Artículo: 286-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 286 d
. Las Reservas Operativas y la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en valores de alta calidad crediticia conforme a calificadores de prestigio internacional o en depósitos a la vista y a plazos acordes con sus necesidades de efectivo, en instituciones de crédito y fondos de inversión, a efecto de disponer oportunamente de las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones del ejercicio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 286-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
