# Ley Del Seguro Social - Artículo 286 j

Clave: LSS
Artículo: 286-j
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 286 j
. El sistema de profesionalización y desarrollo comprendido en el Estatuto a que se refiere el artículo anterior se regirá por los siguientes principios:
El mérito propio y la igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia general y/o en el Instituto, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidad;
Especialización y profesionalización para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a cada puesto;
Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad, acordes al mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Instituto la contratación y permanencia de los mejores servidores públicos de mando y trabajadores;
Capacitación y desarrollo integral relacionados con las actividades sustantivas del Instituto, la igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos, vinculados a la mejora de los servicios que se presten, a fin de garantizar un trato digno e igualitario, así como la eficiencia en la prestación de los servicios, y
Fracción reformada DOF
Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de este personal.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 286-j.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
