# Ley Del Seguro Social - Artículo 287

Clave: LSS
Artículo: 287
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 287
. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de
esta Ley
, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 287.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
