# Ley Del Seguro Social - Artículo 289

Clave: LSS
Artículo: 289
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 289
. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la
Ley Federal del Trabajo
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 289.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
