# Ley Del Seguro Social - Artículo 292

Clave: LSS
Artículo: 292
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 292
. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla, y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.
En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 292.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
