# Ley Del Seguro Social - Artículo 294

Clave: LSS
Artículo: 294
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 294
. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 294.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
