# Ley Del Seguro Social - Artículo 295

Clave: LSS
Artículo: 295
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 295
. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que
esta Ley
otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 295.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
