# Ley Del Seguro Social - Artículo 296

Clave: LSS
Artículo: 296
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 296
. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
Párrafo reformado DOF
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 296.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
