# Ley Del Seguro Social - Artículo 300

Clave: LSS
Artículo: 300
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 300
. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
La ayuda para gastos de funeral, y
Los finiquitos que establece la Ley.
IV
os subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 300.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
