# Ley Del Seguro Social - Artículo 301

Clave: LSS
Artículo: 301
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 301
. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
presente Ley
para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos
150
o
151
de
esta Ley
, según sea el caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 301.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
