# Ley Del Seguro Social - Artículo 304

Clave: LSS
Artículo: 304
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 304
. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo
287
, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 304.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
