# Ley Del Seguro Social - Artículo 306

Clave: LSS
Artículo: 306
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 306
. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.
En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 306.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
