# Ley Del Seguro Social - Artículo 314

Clave: LSS
Artículo: 314
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 314
. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del
Código Penal Federal
, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que
esta Ley
establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 314.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
