# Ley Del Seguro Social - Artículo 33

Clave: LSS
Artículo: 33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 33
. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo
28
los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo
28
de
esta Ley
, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
