# Ley Del Seguro Social - Artículo 38

Clave: LSS
Artículo: 38
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 38
. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por
esta Ley
y sus reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 38.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
