# Ley Del Seguro Social - Artículo 40 c

Clave: LSS
Artículo: 40-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 40 c
. El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.
En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la
presente Ley
, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 40-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
