# Ley Del Seguro Social - Artículo 46

Clave: LSS
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
. No se considerarán para los efectos de
esta Ley
, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
