# Ley Del Seguro Social - Artículo 47

Clave: LSS
Artículo: 47
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 47
. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en
esta Ley
, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y
Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 47.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
