# Ley Del Seguro Social - Artículo 50

Clave: LSS
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
