# Ley Del Seguro Social - Artículo 61

Clave: LSS
Artículo: 61
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 61
. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.
Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.
Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo
58
fracciones II y III de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 61.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
