# Ley Del Seguro Social - Artículo 63

Clave: LSS
Artículo: 63
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 63
. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo
168
de la
presente Ley
, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.
Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 63.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
