# Ley Del Seguro Social - Artículo 71

Clave: LSS
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 71
. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
