# Ley Del Seguro Social - Artículo 78

Clave: LSS
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de
esta Ley
, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la
Ley Federal del Trabajo
, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la
presente Ley
, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
