# Ley Del Seguro Social - Artículo 8

Clave: LSS
Artículo: 8
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 8
. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que
esta Ley
otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 8.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
