# Ley Del Seguro Social - Artículo 80

Clave: LSS
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 80
. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Seguro Social, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
